Cada día ocurren 1150 accidentes laborales en México
De esta preocupante cifra, un total de 303 personas perdieron la vida. Pese a la reducción de más del 50% de accidentes, hay sectores en los cuales los trabajos de seguridad deben reforzarse, ya que son donde más hechos mortales suceden.
Por el rubro de actividades de trabajo, los sectores con mayor incidencia de incidentes son:
1.- Los trabajadores en actividades elementales como ayudantes de construcción, trabajadores del hogar o repartidores de mercancía, encabezan la lista con 56,541 accidentes.
2.- Los operadores de maquinaria industrial, ensambladores, choferes y conductores de transporte, con 31,025 casos.
3.- Las ocupaciones relacionadas al comercio y agente de ventas, con un total de 29,222 casos.
4.- Periodistas, profesionistas y técnicos como ingenieros eléctricos, biólogos, ingenieros en telecomunicaciones o abogados, con 21,209 accidentes en el trabajo.
5.- Los artesanos, herreros, carpinteros y albañiles, con 20,347 casos.
6.- Los trabajadores auxiliares y en actividades administrativas, como secretarias, cajeros, capturistas de datos, encuestadores, guías de turistas o cobradores, con 20,212 accidentes.
7.- Trabajadores en servicios personales y vigilancia, como guardias de seguridad, bomberos, policías, agentes de tránsito, meseros o cantineros, con 16,443 casos.
8.- El grupo en el que se ubican los funcionarios públicos, directores de servicios financieros o dirigentes sindicales, con 3,558 accidentes.
9.- Trabajadores en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza y pesca, con una cantidad de 2,753.
En este aspecto, la Secretaría de Trabajo es el órgano encargado de supervisar que las empresas establezcan de manera clara las pautas laborales a seguir y qué hacer en caso se produzca un accidente dentro del horario laboral, a través de la Norma Oficial Mexicana Nom-019-Stps-2011, Constitución, Integración, Organización y Funcionamiento De Las Comisiones De Seguridad E Higiene en la cual establece las siguientes obligaciones del patrón:
5. Obligaciones del patrón
5.1 Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
5.2 Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo.
Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar.
5.3 Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión. Dicha designación deberá realizarse con base en las funciones por desempeñar.
5.4 Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4 de esta Norma.
5.5 Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.3 a 9.5 de la presente Norma.
5.6 Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.12 de esta Norma.
5.7 Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión.
5.8 Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
5.9 Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión, proporcionando para tal efecto información sobre:
a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;
b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas.
c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
5.10 Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría, a que se refieren los numerales 9.7 y 9.8 de la presente Norma.
5.11 Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación y con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.11 de esta Norma.
5.12 Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio:
a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos.
b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo.
c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
5.13 Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabore, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la presente Norma.
5.14 Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera.